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Creado en Lunes, 02 Enero 2012 16:49
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Escrito por Mercedes Méndez Siliuto
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La Adoración de los Derechos de Dios[i] es la expresión del reconocimiento de los beneficios divinos confesada por el creyente; es la respuesta amorosa a tanto amor y bien recibido de Dios; y la confesión de su soberanía sobre la propia vida y todo lo que existe.
La persona, descubriéndose recibida y fundada en Dios, le devuelve todo ello para que disponga según su voluntad, confirmando el derecho divino a gobernar sobre su vida, pues entiende que sus designios son misericordiosos [C. 3.3.78-TF 427]. Pero también es una confesión de lo que Dios es en sí mismo[ii], de su ser soberano y absoluto. De esta experiencia surge el deseo de conocerle más [C. 19.8.81-TF 506], aunque, como se ha afirmado, no se le podrá conocer del todo. Esta adoración no es abrumadora, aunque se realice desde el respeto y la veneración, porque surge del amor, de un amor “ardiente”[iii] que “es el principio de la adoración” [C. 24.2.78-TF 418].
La adoración de los Derechos de Dios es una actitud que debe teñir todos los instantes de la vida, es la perfección de un amor que llega a la adoración[iv] en la alabanza y en el servicio a Dio en todo. Esta actitud de vida, facilita una oración continua que corresponde a la que Jesús indicó a la Samaritana (Jn 4,23), “adorar en Espíritu y en Verdad” o “amar a Dios en todas las cosas” [C. 24.2.78-TF 418].
Adoración que vivió María al ser elevada al cielo, pero también en su vida, porque “en María todo fue adoración”, todo su obrar fue un culto de adoración a Dios, un servicio a Él, hasta que, elevada a los cielos, puede “permanecer en adoración y en amor eternamente”, devolviendo a Dios todo lo que de Él había recibido [C. 24.2.78-TF 419].
[i] “En cherchant quelle était la marque la plus caractéristique de notre Institut, je me suis trouvée arrêtée à cette pensée, qu’en tout et de toutes manières, nous devons être adoratrices et zélatrices des droits de Dieu” [C. 24.2.78-TF 418]. Esta expresión no la hemos encontrado en el estudio de las fuentes, hasta donde hemos podido leer, sin embargo, su contenido está presente en el pensamiento cristiano contrarrevolucionario, en concreto en Bonald y en Joseph de Maistre, y en los miembros de la escuela menesiana, que contraponen los derechos de Dios al exclusivismo ilustrado de los derechos del hombre, y la verdad de la revelación a la imperante razón positivista. Cf. Jeanne Marie, “Adoration des droits de Dieu”, Quelques Constantes de la spiritualité de M. M. Eugénie de Jésus, RA, Paris 1977, 11-14. En muchas de las características de este elemento de nuestra espiritualidad, se percibe una relación con la doctrina berulliana de la piedad centrada en la adoración y que se realiza en la vida a través del “voto de esclavitud”.
[ii] “L’âme libre pour désirer Dieu à cause de lui-même, à cause de ses perfections infinies, et pour l’aimer au-dessus de toutes choses. Le désir d’aimer augmente l’amour; le désir d’aimer fait chercher la connaissance et nous la donne.” [C. 19.8.81-TF 507].
[iii] “L’adoration est quelque chose d’ardent, c’est l’amour qui s’embrase vis-à-vis des choses de Dieu” [C. 3.3.78-TF 426. Id. C. 24.2.78-TF 418].
[iv] “L’amour doit aller, en toutes choses, jusqu’à l’adoration, de telle sorte que toutes vos œuvres, toutes les actions intérieures et extérieures de votre vie puissent monter vers Dieu et que, par un sentiment d’adoration, de respect des droits de Dieu, vous vous oubliiez vous-mêmes pour adorer, pour aimer, et donner toujours à Dieu la place qu’il doit avoir, en effaçant de plus en plus celle de la créature.” [C. 24.2.78-TF 419]. En esta Instrucción, Santa Mª Eugenia ejemplifica la expresión del amor que llega hasta la adoración, en la relación entre dos enamorados, que cuando decir “te quiero” o “te amo” se queda corto, dicen “te adoro”.